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El Gobierno impulsa la primera ley en España para frenar el desperdicio de alimentos

CANVA

El Consejo de Ministros aprobó hace unos días la primera lectura el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, normativa para reducir el desperdicio de alimentos.

Esta ley ratifica el compromiso del Gobierno con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, que recogen expresamente en una de las metas del ODS 12 reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per cápita en el mundo, tanto en la venta al por menor y entre los consumidores, como en la cadena de producción y suministro.

En la exposición de motivos de la ley, se justifica la necesidad de establecer una norma debido a los pocos avances que ha habido en los últimos años para frenar el desperdicio.

A continuación vamos a señalar los aspectos más relevantes de esta normativa.

La ley consta de 15 artículos repartidos en cinco capítulos, cuatro disposiciones finales y una adicional, pretende establecer un modelo de buenas prácticas para evitar el desperdicio de alimentos con actuaciones en toda la cadena alimentaria, desde el origen en el propio proceso de cosecha, hasta los hábitos de consumo en los hogares y en la restauración.

Las causas del desperdicio son múltiples. La mayoría están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los/as consumidores/as.

JERARQUÍA DE PRIORIIDADES DE USO

La Ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria deben contar con un plan de prevención para evitar el desperdicio, y fija una jerarquía de prioridades de obligado cumplimiento, la primera de las cuales es la utilización para la alimentación humana, a través de donaciones a empresas sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

Los donantes y las organizaciones receptoras deberán suscribir convenios que recojan las condiciones de estas donaciones.

Los alimentos que se donen deberán tener suficiente vida útil de almacenamiento para hacer posible su distribución y seguridad. Tanto las empresas donantes como las organizaciones receptoras están obligadas a garantizar la trazabilidad de los productos donados.

En el segundo orden de jerarquía, los alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas de consumo deberán ser transformados (zumos, mermelada, etc.). Cuando no sean aptos para el consumo humano, los alimentos deberán ser utilizados como subproductos para la alimentación animal o fabricación de piensos, para la industria, para la obtención de compost de calidad para uso agrario, o para la obtención de biogás u otro tipo de combustible.

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA

Además de la obligación de cumplir esta jerarquía los agentes que operan en la cadena alimentaria tendrán que disponer de instalaciones adecuadas y formación de personal para que los procesos de manipulación, almacenamiento y transporte se lleven a cabo en condiciones adecuadas.

Los productos con fecha de consumo preferente vencida deberán presentarse al consumidor de forma separada y claramente diferenciados del resto, con precios inferiores, o destinarse a la donación. Se incentivará la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima

Los establecimientos de hostelería y otros servicios alimentarios tendrán que ofrecer a sus clientes la posibilidad de que se lleven lo que no han consumido y tendrán que informar de ello. Deberán disponer de envases aptos reutilizables.

Las instituciones como centros sanitarios y educativos o residencias deberán contar también con programas de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario que cumplan igualmente la jerarquía de prioridades establecida en la ley.

Todos los agentes de la cadena alimentaria deberán informar anualmente de las pérdidas alimentarias, así como del cumplimiento de sus planes de prevención.

Los establecimientos de venta al por menor con una superficie que fijarán las comunidades autónomas (nunca inferior a 400 metros cuadrados), deberán fomentar la venta de productos considerados «feos».

Así mismo deberán incentivar la venta de alimentos de temporada, de proximidad, ecológicos y ambientalmente sostenibles y a granel, y mejorar la información sobre el aprovechamiento de los mismos.

PLAN ESTRATÉGICO INTERMINISTERIAL

Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar un Plan Estratégico a propuesta de los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación;  Derechos Sociales y Agenda 2030; de Consumo; de Transición Ecológica y Reto Demográfico; de Industria, Comercio y Turismo; de Inclusión Social y Migraciones y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Este plan definirá la estrategia general contra el desperdicio alimentario y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones. El plan será revisable cada cuatro años.

Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta con los demás ministerios mencionados, deberá elaborar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir y que se integrará en el Plan Estratégico. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá realizar un informa anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional del que tendrá que informar a las Cortes.

La ley impone además a las administraciones públicas la obligatoriedad de llevar a cabo campañas divulgativas y de promoción para fomentar el consumo responsable de alimentos y promover la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El régimen sancionador establece cuatro tipos de infracciones graves, todas ellas relacionadas con la donación de alimentos, que pueden ser penadas con multas de entre 6.001 y 150.000 euros. s.

PASOS SIGUIENTES

Ahora llega el proceso normal de consulta a las comunidades autónomas, se recabará opinión de las organizaciones y asociaciones afectadas por la norma, se solicitarán todos los informes preceptivos a otros ministerios y a aquellos órganos colegiados pertinentes y finalmente al Consejo de Estado.

Una vez reelaborado el texto con las aportaciones que se consideren, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación y remisión a las Cortes Generales para el trámite parlamentario.

Está previsto que la ley pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2023.

Fuente: MAPA.